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TEPJF ordena al Congreso expedir Ley Reglamentaria de Revocación de Mandato

Los magistrados del Tribunal Electoral consideran que la omisión legislativa genera una violación a la ley electoral por afectar los derechos político-electorales de la ciudadanía

Por 6 votos a favor y uno en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Congreso de la Unión emitir la Ley Reglamentaria de Revocación de Mandato, debido a la «omisión absoluta» que ha cometido, al no cumplir con los tiempos que se impuso para desahogar este tema.

La sentencia otorga 30 días a los legisladores, a partir del 1 de septiembre, para que puedan cumplir con la instrucción.

Los magistrados consideran que la omisión legislativa genera una violación a la ley electoral por afectar el derecho político-electoral de la ciudadanía, en este caso, el participar en la revocación de mandato como un derecho fundamental.

Lo anterior luego que Morena se quejó por la omisión de la legislatura que termina y, por separado, también lo hicieron un ciudadano y una organización civil.

“La omisión legislativa que se analiza en este asunto produce una afectación en los derechos de la ciudadanía, porque la ausencia de una ley que regule este mecanismo podría obstaculizar a la ciudadanía la participación en esa vía democrática”, explicó el magistrado ponente y presidente del Tribunal, Alfredo Fuentes Barrera. La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso votó en contra por considerar que sólo es facultad de la Suprema Corte ordenar al Congreso de la Unión el cumplimiento de los plazos que ellos mismos establecen.

La Sala Superior también reconoció que el ciudadano podía impugnar la omisión legislativa, al estar relacionada con mecanismos de participación ciudadana directamente vinculados con el ejercicio de sus derechos.

El 20 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron disposiciones de la Constitución en materia de consulta popular y revocación de mandato.

En las reformas se estableció un transitorio en el que se obligaba al Congreso de la Unión a emitir la ley reglamentaria de revocación de mandato dentro de los 180 días siguientes a su publicación, así como la posibilidad de iniciar, en noviembre próximo, un proceso de revocación del Presidente de la República, previo cumplimiento de los requisitos constitucionales.

Los 180 días se cumplieron en junio de 2020, por lo que el Congreso lleva 435 días de retraso.